PROGRAMA DE FORMACIÒN GENERAL
ESCUELA PROFESIONAL DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
Queridos lectores en el presente blog voy a tratar sobre el tema: ¿Cómo humanizar la vida social? Mi intención con este blog es abrir un espacio para al intercambio de reflexiones, observaciones y opiniones sobre tema de la humanización. En el cual el objetivo es concientizar a la sociedad para que sean unas personas de bien y así para ser más digna la existencia del hombre.
El presente blog está conformado
por: Presentación, ensayo, video, fotos, responsabilidad social, glosario,
enlaces de interés, código de ética de profesional en administración y negocios
internacionales del Perú, linkografía.
Les invito a seguir leyendo el
presente blog para que conozcan más sobre tema que es muy interesante y muy
hablado en estos tiempos.
v ENSAYO: ¿COMO HUMANIZAR LA VIDA SOCIAL?
Saber cómo el ser
humano ha llegado a ser lo que es hoy, partiendo de sus más lejanos ancestros,
ha despertado durante siglos la curiosidad de filósofos y científicos.
La persona
necesita de otras personas para comportarse conforme a lo que es y alcanzar su
plenitud: no hay yo, sin tu. Las relaciones interpersonales no son un accidente
añadido, del que se puede prescindir.
La ley del más
fuerte impera en las relaciones humanas y pobre de aquel que no está de acuerdo
con el poderoso, o con la mayoría de los votos, o con la ideología dominante en
el poder. Pobre también del ser que tiene que depender en su existencia de que
alguien quiera sacrificarse por él.
El ser humano, a
diferencia de los otros seres vivos, tiene pensamiento reflexivo. Ello le
permite variar su conducta para adaptarse a cualquier complejidad o cambio del
medio; no necesita cambiar su organismo. Simplemente acomoda su conducta y con
ello no pone en riesgo la existencia de la especie. Y mientras más heterogéneo
es el medio, más importante se vuelve la función del pensamiento reflexivo,
como mecanismo adaptativo y como fuente de evolución del ser humano.
La familia, en frase de G. Thibon, “es a red
de influencias ocultas, silenciosas que hacen que seamos lo que somos”. En la
familia esencialmente se aprende a ser bueno, a dar sin esperar nada a cambio.
La encuesta ética
profesional y empresa cita que la ética es una exigencia que se hace más
significativa mientras mayor es la complejidad social.
Entonces… ¿Dónde está la
causa? Se da como
explicación general que la base de todo está en la subversión de valores
que se ha provocado de manera intencionada y por la que se ha dado
preponderancia a la materia sobre el espíritu. El individuo se ha quedado sin
conciencia, sin ese juicio próximo y práctico sobre la conducta moral. El bien
y el mal objetivo han sido sustituidos, por lo que “para mi” es bueno o no. Y
cada sujeto, siguiendo el ejemplo de los que ejercen el poder, se encuentra con
derecho a procurarse a cualquier precio lo que juzga positivo para sí o
para sus intereses y a rechazar lo que no le interesa aunque eso perjudique a
otras personas.
¿Como humanizar la
sociedad? Deberían Proponer en las agencias nacionales e internacionales que se
incluya el tema educativo entre los factores a tener en cuenta a la hora de
fomentar la responsabilidad social temporal corporativa. Además revalorizar
la importancia de la vida familiar y del cariño por encima de la posición de
bienes materiales, mostrando con creatividad que los detalles cotidianos
brindan mayor felicidad que las cosas utilizadas de modo individualista.
En conclusión Nos urge formar una “ecología
Humana” que viene hacer el estudio de las interacciones entre los seres humanos
y su entorno, para ser mas digna la existencia del hombre.
Las intenciones para
humanizar a la humanidad tienen que terminar en acciones concretas y tangibles,
debemos tratar de Humanizar la empresa,
cuyo principal objetivo debería ser prestar un servicio a la sociedad y no
exclusivamente perseguir el máximo beneficio, entendiendo que quienes en ellas
trabajan son personas y no simples factores productivos.
¿ Y QUE PIENSAN LOS JÓVENES UNIVERSITARIOS?
HUMANIZAR LA FAMILIA, COMO PILAR ESENCIAL DE LA SOCIEDAD,
“SOLO
CON AMOR PODEMOS HUMANIZAR A LA HUMANIDAD”
¿CUÁL
ES MI RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LA SOLUCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA EXPUESTA?
Mi
responsabilidad social en la solución de la problemática de ¿Cómo humanizar la
sociedad? Es tratando de crear a nuestro alrededor un ambiente donde sea
posible vivir el amor y la amistad, con dios y los hombres. Valorando mas a las
personas que las cosas materiales.
Como
también escribía Shakespeare en su Julio César, "en
las cosas humanas hay una marea que si se toma a tiempo conduce a la fortuna;
para quien la deja pasar, el viaje de la vida se pierde en bajíos y desdichas”
También
tratar de Humanizar la universidad y las escuelas profesionales, que desde el
rigor y la verdad, deberían desarrollar nuestras mejores capacidades antes que
alterarlas, contribuyendo a formar personas, antes que meros engranajes de un
mecanismo económico, o competidores insaciables.
v GLOSARIO:
CONOCIMIENTO: s. m. Capacidad del ser
humano para comprender por medio de la razón la naturaleza, cualidades y
relaciones de las cosas.
CRIANZA: s. f. Proceso de
educación, enseñanza y aprendizaje de un niño o un joven.
DISCIPLINA s. f. Conjunto de reglas
para mantener el orden entre los miembros de un grupo.
ECOSISTEMA: es el conjunto de especies de
un área determinada que interactúan entre ellas y con su ambiente
EXIGENCIA: f. Acción y efecto de
exigir.
EGOCENTRISMO: Tendencia habitual de un sujeto
a considerar la propia persona centro de atención junto con una incapacidad de
ponerse en el lugar de los demás
MALTRATO: s. m. Comportamiento
violento que causa daño físico o psíquico.
MISMIDAD: f. Aquello por lo cual se
es uno mismo.
La identidad personal.
NORMA: Son un conjunto de reglas o pautas a
las que se ajustan las conductas o normas sociales
PUERICULTURA: definiremos que es el estudio
del crecimiento y desarrollo del niño
RESILIENCIA: Es la capacidad del ser humano
para hacer frente a las adversidades de la vida.
SALUD: s. f. Estado
del ser vivo que ejerce con normalidad todas sus funciones orgánicas.
ENLACES DE INTERES
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL LICENCIADO
EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DEL PERU
TÍTULO I
Ø DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Código de Ética
Profesional tiene por objeto establecer las obligaciones. No gestionará, individualmente
o en grupo, legislación o cualquier otra disposición que en alguna forma afecte
la Profesión, sin previo consentimiento de nuestro colegio, por intermedio de
nociones fundamentales y la naturaleza de la idoneidad y las responsabilidades
de los Licenciados en Administración Y Negocios Internacionales del Perú
durante el desempeño de sus actividades profesionales y dentro de las
organizaciones o instituciones que los agrupan gremialmente.
ARTÍCULO 2.- Las normas y conceptos contenidos
en este código serán de obligatorio cumplimiento para los Licenciados en
Administración y Negocios Internacionales del Perú en su vida pública y
privada. Su aplicación corresponderá a los organismos gremiales previstos en la
Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de
ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen
de personas o de entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO 3.- Constituyen faltas disciplinarias
que acarrean las sanciones previstas en la ley, la violación de los deberes
establecidos en éste código.
ARTÍCULO 4.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú que conozca de cualquier hecho que atente
contra las disposiciones y prohibiciones de este código, esta en el deber de
notificar de manera inmediata al Colegio de Licenciados en Administración y
Negocios Internacionales de su jurisdicción.
TÍTULO II
Ø DE LOS CONCEPTOS Y POSTULADOS DEL
SISTEMA DE VALORES.
ARTÍCULO 5.- El Colegio de Licenciados en
Administración y Negocios Internacionales del Perú resume su finalidad en los
siguientes postulados: Visión, Misión, Compromiso, Espíritu Democrático,
Pertinencia, Autogestión, Excelencia, Calidad de Vida, la Naturaleza, la
Creatividad, la Cooperación, la Autocrítica y la Ética.
ARTÍCULO 6.- Por visión
se entiende, hacer de nosotros mismos y de nuestro colegio, integracionistas,
abiertas al cambio, flexibles, innovadores y excelentes en donde se practique
la libertad del pensamiento y acción, se fomente la participación y la profundización
de los valores democráticos y se busque el desarrollo sostenido y armonioso de
la sociedad y del individuo.
ARTÍCULO 7.- Por compromiso se entiende, la
finalidad que debe cumplir nuestro colegio para unificar gremialmente los
Colegios de las Entidades y éstos la de integrar a los Lic. En Administración y
Negocios Internacionales del Perú promoviendo solidaridad, desempeño,
autoestima, libertad de expresión, etc.
ARTÍCULO 8.- Por compromiso se entiende, el
asumir con plena responsabilidad el deber de cumplir la Visión y la Misión,
desarrollar todas las acciones que considere necesarias para la consolidación
como gremio, en una estructura democrática, participativa, pluralista,
responsable y no partidista.
ARTÍCULO 9.- Por espíritu democrático se entiende,
basado en el respeto por las ideas y opiniones ajenas divergentes y los
derechos de todos, el fomento de acciones participativas, cogestionarías, con
aceptación plena de diversidad de afecciones, posiciones y la convivencia en
una atmósfera de acción y responsabilidad compartida.
ARTÍCULO 10.- Por pertinencia se entiende, que
actuaremos siempre en función de una profunda responsabilidad y compromiso con
su entorno y contribuyendo con la orientación ética y moral de los Licenciados
en Administración y Negocios Internacionales Del Perú.
ARTÍCULO 11.- Por autogestión se entiende, el
enfoque filosófico que concibe a los Colegios como entes jurídicos capaces de
asumir responsabilidades y solucionar problemas gremiales dentro de su ámbito
de acción regional.
ARTÍCULO 12.- Por excelencia se entiende, el
valor que debe orientar al Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú hacia la búsqueda de superación de sus condiciones de
vida, especialmente en el aspecto social y al nivel de calidad de todas las
acciones para logra el desarrollo de la misión, que conlleve a exigencias
cualitativas del desempeño de todos los Licenciados en Administración y
Negocios Internacionales del Perú dentro de su comunidad profesional.
ARTÍCULO 13.- Por calidad de vida se entiende,
al conjunto de factores que configuran la satisfacción de las necesidades del
vivir del hombre como especie y como ser social, es la preocupación de por el
mejoramiento continuo de la calidad de vida, tanto en el ambiente interno como
el externo.
ARTÍCULO 14.- Por naturaleza se entiende, al
bien colectivo que nos permite vivir y cuya destrucción y deterioro actual pone
en peligro la supervivencia del hombre, es por ello que los Licenciados en
Administración y Negocios Internacionales del Perú asumen el compromiso
obligatorio, en todas sus instancias y acciones, de cuidarla y protegerla.
ARTÍCULO 15.- Por creatividad se entiende, a la
acción de búsqueda y la generación de soluciones innovadoras a los problemas
que existen o que en un momento dado puedan presentarse.
ARTÍCULO 16.- Por cooperación se entiende, al
espíritu de apoyo, colaboración y responsabilidad comprometida con los valores
y principios que mantienen unida a la comunidad en el cumplimiento de sus
objetivos y de sus funciones sociales y gremiales.
ARTÍCULO 17.- Por Autocrítica se entiende, a la
reflexión y revisión de las actuaciones, tanto individuales como colectivas,
para corregir y mejorar aquellos aspectos de importancia que permitan la
búsqueda de la excelencia gremial.
ARTÍCULO 18.- Por ética se entiende, al conjunto
de normas deontológicas, de comportamiento social, y de aceptación general, que
obligan a los Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú
a respetar el sistema de valores y a ser honestos, correctos, justos, íntegros
y responsables en las actuaciones frente al público y en el contacto con sus
colega; siendo la fuerza moral que guía el proceder del gremio en todas sus
esferas, conformando una conciencia de respeto hacia la institución gremial, al
trabajo, amor a la naturaleza y dignificación del hombre mínimo y se expresa el
comportamiento íntegro de los Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales del Perú en la vida familiar, social y profesional.
TÍTULO III
Ø DE LOS DEBERES
INSTITUCIONALES Y PROFESIONALES.
CAPÍTULO I - DE LOS DEBERES Y LAS OBLIGACIONES
INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 19.- El Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú debe cumplir con los
siguientes principios de ética:
1. Prestar juramento
solemne de cumplir fielmente la Ley del Ejercicio de la Profesión de licenciado
en Administración y Negocios Internacionales del Perú como también
al Código de Ética Profesional al ser admitido en su Colegio.
2. Ejercer su
profesión íntegramente, enalteciéndola, dignificándola, rodeándola de prestigio
y empleando el mayor celo y diligencia en toda actividad profesional que
realice.
3. Asegurarse de
que su actuación esté caracterizada por la seriedad, disciplina, conocimiento
profesional, cortesía, respeto a la dignidad humana y estricto cumplimiento de
las Leyes, pero evitando siempre caer en legalismos exagerados.
4. Comunicar por
escrito al Colegio o Delegación respectivo, los casos que conociere de
infracciones a las normas de ética profesional.
ARTÍCULO 20.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú tendrá siempre presente que es un
profesional al servicio de la sociedad Peruana, que cumple con una actividad
indispensable para el desarrollo integral de las instituciones públicas y
privadas, por lo tanto, es su deber y obligación ineludible:
1. Conocer
profundamente, destacar en forma relevante y defender a plenitud la importancia
y prestigio de la profesión del Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú.
2. Trabajar para
el Colegio, el cual se honre en pertenecer, en forma amplia, voluntaria y sin
limitaciones de ninguna especie, por lograr los objetivos previstos en los
principios que motivaron su constitución.
3. Promover
todas las acciones que estime conveniente para realzar el papel que le
corresponde al Colegio de Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales del Perú, mantener la unidad monolítica de la misma con los
Colegios, dentro de un clima de respeto a la autonomía regional. Estar
consciente que como profesional universitario debe cumplir con todas las
actividades responsables que estén a su alcance, para fortalecer el desarrollo
integral de las instituciones gremiales, conocer la misión, visión, compromiso
y otros conceptos postulados del sistema de valores que deben señalar el
derrotero a seguir por el Colegio y de la Universidad de la cual haya egresado
honrosamente.
ARTÍCULO 21.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú debe tener presente que por el solo
hecho de ingresar a la comunidad profesional, adquiere el compromiso de
respetar y promover la buena imagen de la Administración, procurando el
desarrollo de la misma para que sea prestigiada, dignificada y reconocida.
ARTÍCULO 22.- Es obligación del Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú promover toda actividad
y acción que valla encaminada a lograr el cumplimiento de los objetivos
previstos en la Ley, por parte del Colegio.
ARTÍCULO 23.- El Licenciado en Administración no
podrá convertirse en portavoz del Colegio en asuntos en los cuales no se haya
definido previamente el Directorio Nacional y sean del conocimiento de los
Colegios y Delegaciones, bien sea actuando de forma individual o en grupo.
ARTÍCULO 24.- EL Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú, sustentará sus acciones como profesional,
tomando en cuenta los siguientes criterios:
1. La
responsabilidad de todos los actos que realice u omita, cuando desarrolla su
actividad profesional.
2. La preparación
y estudio continúo para lograr el perfeccionamiento y una mejor educación que
le destaque de los demás profesionales.
3. La
imparcialidad, la equidad y justicia cuando le corresponda tomar decisiones
importantes que puedan afectar a otras personas.
4. La Honestidad
en todos los actos de su vida privada y profesional.
5. La
contribución para el perfeccionamiento, mejoramiento, divulgación y desarrollo
de la Ciencia Administrativa, evitando emitir opiniones y juicios o realizar
acciones que disminuyan o deterioren el prestigio de la profesión.
6. Cumplimiento
exacto de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración
y Negocios Internacionales del Perú como también en su Reglamento.
7. Profesar y
practicar la enseñanza del sistema de valores de nuestra Institución.
ARTÍCULO 25.- Son deberes esenciales del
Profesional de las Ciencias Administrativas:
1. Actuar y
proceder con eficiencia, honradez, lealtad, probidad y veracidad. Conservar y
ratificar un criterio adaptado a las normativas vigentes y en correspondencia
con las propuestas institucionales cuando actúe profesionalmente.
2. Mantener
siempre el respeto y consideración a su dignidad como ser humano y como
profesional.
3. Defender a
cabalidad los derechos de los terceros cuando actúe bajo acción de dependencia,
realizando una recta y eficaz administración de los recursos que pongan bajo su
responsabilidad.
4. Fortalecer la
confraternidad y hermandad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, el trato
cordial y la tolerancia racional.
5. Mantener
dentro y fuera del ejercicio de la profesión y aún en el ámbito de su vida
privada, su calidad de e integridad personal y profesional.
ARTÍCULO 26.- La verdad debe ser un culto para
el Licenciado en Administración, por lo tanto debe eliminar la ambigüedad del
lenguaje hablado o escrito.
CAPÍTULO III
Ø DE LOS DEBERES
ENTRE LOS COLEGIADOS Y EL GREMIO.
ARTÍCULO 27.- Los colegiados entre sí, y entre
éstos y el gremio, mantendrán relaciones en las cuales el agremiado deberá
seguir los postulados siguientes:
1. Defender al
Colegio al cual pertenece, con mística y espíritu gremial, entregando todos sus
esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito en los fines institucionales.
2. No podrá,
directamente o indirectamente, gestionar trabajo de los clientes de otro
colegiado, pero podrá prestar sus servicios a quien los solicite y evacuar las
consultas que le hicieren.
3. Sólo podrá
hacer ofertas en competencia para trabajos profesionales, cuando se trate de
concursos y licitaciones, limitándose a cumplir los requisitos y requerimientos
establecidos al respecto.
4. No ofrecerá
trabajos directa o indirectamente a empleados o socios de otros Licenciados en
Administración y Negocios Internacionales del Perú o de sus propios
clientes, sino con previo conocimiento de ellos. Podrá contratar libremente a
aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le
soliciten empleo.
5. Mantener la
consideración y respeto mutuo. No deberá darse trato distinto entre colegiados
por motivos políticos-partidistas, religiosos, de sexo, raza, nacionalidad,
situación económica, social o científica y utilizar medios de expresión pública
ajenos a los propios de la Profesión, para solventar diferencias de carácter
profesional o gremial.
6. No podrá realizar
gestiones para desplazar o sustituir a cualquier colegiado en el cargo en que
se desempeñe. Si el cargo está vacante, debe cerciorarse de que el
desplazamiento se ha producido por espontaneidad o voluntad de quien lo ocupaba
anteriormente o por razones justificadas.
7. Deberá
respetar y acatar decisiones tomadas por el Colegio de Licenciados en
Administración y Negocios Internacionales del Perú.
8. Deberá pagar
puntualmente las cuotas y contribuciones establecidas por los organismos.
ARTÍCULO 28.- La lealtad y la buena fe serán la
guía en la relaciones del Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú con sus colegas. El engaño y el abuso implican
quebrantamiento de la ética profesional.
ARTÍCULO 29.- El profesional de las Ciencias
Administrativas deberá respetar personal y profesionalmente a sus colegas,
absteniéndose de subestimarlos y de emplear su eventual conocimiento de
antecedentes personales, ideológicos, políticos o de cualquier otra naturaleza
que puedan ocasionar un perjuicio, el descrédito o el desprestigio personal o
profesional.
CAPÍTULO III
Ø DEL DEBER DE PREPARARSE Y DEL ESTUDIO
PERMANENTE
ARTÍCULO 30.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú debe tener la visión de estudiar,
prepararse y mantenerse en una constante introspección y examen, pues la
Ciencia Administrativa presenta una dinámica tan interrumpida que diariamente
surgen elementos de información, estudios y experiencias que constituyen una
fuente inagotable de aprendizaje continuo.
ARTÍCULO 31.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú debe promover y participar en la
búsqueda, desarrollo y difusión de nuevos conocimientos, técnicas, habilidades
y actitudes en el campo de las Ciencias Administrativas.
ARTÍCULO 32.- El Profesional de las Ciencias
Administrativas debe mantenerse en constante formación personal y
profesional para cooperar y estimular siempre en forma adecuada a su familia, a
la empresa de la cual forme parte, a las personas que integran la empresa, a la
sociedad y a su País.
ARTÍCULO 33.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú tiene el derecho de exponer con toda
libertad sus puntos de vista o el criterio que sustente sobre las materias
relativas a su trabajo, funciones y profesión.
ARTÍCULO 34.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú podrá difundir sus opiniones a través de
los medios de comunicación social libremente, siempre que la materia tratada no
afecte la finalidad y objetivos del Colegio de Licenciados en Administración y
Negocios Internacionales del Perú
ARTÍCULO 35.- La libre expresión del pensamiento
y el respeto por la opinión y las ideas ajenas deben ser mantenidas individual
o colectivamente, dentro o fuera de nuestra institución.
CAPÍTULO IV
Ø DE LOS DEBERES CUANDO EJERCE CARGOS EN
LA ORGANIZACIÓN GREMIAL.
ARTÍCULO 36.- El Presidente de Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú será elegido por medio de
votos de todos sus miembros junto con la junta directiva para ejercer un
cargo dentro del Colegio de Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales, deberá tener presente lo siguiente:
1. El privilegio
y honor con el cual ha sido distinguido por sus colegas para ocupar cargos, es
un reconocimiento a sus méritos que lo obligan a trabajar en beneficio de todos
los profesionales de las Ciencias Administrativas.
2. El deber que
adquiere lo compromete a obtener, buscar o ampliar los mayores y más amplios
beneficios para mejorar las condiciones profesionales y sociales de cualquier
índole para sus colegas.
3. Jamás debe
utilizar el cargo, dentro de los organismos gremiales, para actuar en forma
inconveniente o que perjudique notoriamente a cualquier colegiado, salvo los
casos que, previa canalización por el órgano disciplinario correspondiente,
comprometan la actuación de éste.
4. Desempeñar
con idoneidad los cargos que le sean asignados. En caso de incumplimiento de
dichas responsabilidades deberá justificar razonadamente su poca actuación.
5. En caso de
renunciar a cualquier cargo o de abandonar el mismo, deberá hacerlo en forma
individual y jamás promover, estimular o comprometer a otros colegas a que lo
hagan, de forma tal que de su actitud se desprenda o presuma la intención de
crear situaciones difíciles o de mostrar una solidaridad mal entendida que vaya
en contra del buen funcionamiento o de la unidad del gremio.
6.Al Renunciar
el Presidente del Colegio de Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales del Perú o alguien que pertenezca a la junta directiva se
convocaran a nuevas elecciones.
7. Ningún
Licenciado en Administración que ocupe un cargo y desista del mismo debe
convertirse en portavoz o hacer insinuaciones del deseo de otros colegas de
renunciar bien por la misma causa que él esgrima o por cualquier otra razón.
8. Ningún
agremiado que ocupe cargos en la Junta Directiva impondrá sanciones
injustificadas, sea por obedecer al impulso del momento, por abuso o
extralimitación de sus funciones, para descalificar por cualquier causa o por
ejercer venganzas personales contra sus colegas.
9. Es
incompatible ejercer dos cargos al mismo tiempo.
10. El
Presidente y Junta Directiva en General al ser elegidos deberán velar con
Verdad, Justicia y Honor de la Institución.
11. Cumplir con todos
los planes, ideas y proyectos propuestos previamente analizados para que
nuestra institución siga creciendo.
ARTÍCULO 37.- El Presidente y la Junta
Directiva en general deberán velar a todos
ARTÍCULO 38.- Las delegaciones en general y los
colegiados en particular, cuando participen en las Asambleas Nacionales y otros
eventos patrocinados por El Colegio de Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales del Perú, representando al Colegio respectivo, deberá mantener
una actitud prudente y mesurada y no hacer alarde ni realizar acciones
presuntuosas o de carácter grupal que puedan ocasionar malestar en el resto de
los delegados participantes.
ARTÍCULO 39.- Los responsables que esten a cargo
de dar informacion, están en la obligación y el deber de responder por escrito
las consultas que le hagan formalmente los colegiados.
ARTÍCULO 40.- Cuando el Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú ocupe cargos de
Dirección o de Representación de los Egresados en cualquier Universidad del
País, su actitud debe ser la más idónea en cuanto a promover la
representatividad e imagen del Colegio, al cual se honre en pertenecer, y de
ser portavoz de los profesionales universitarios a quienes representa
formalmente.
ARTÍCULO 41.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú estará consciente que una de las
recompensas a recibir por los trabajos gremiales realizados, en beneficio del
colectivo, es la satisfacción del deber cumplido, sea ésta labor efectuada por
propia convicción o por asignación.
CAPÍTULO V
Ø DE LOS DEBERES CUANDO ACTÚA EN LOS
PROCESOS ELECTORALES
ARTÍCULO 42.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú que sea designado para conformar la
Comisión Electoral, bien del Colegio, debe demostrar rectitud en su conducta e
imparcialidad total que no dejen dudas acerca de su actuación frente al
escrutinio de sus colegas y de la sociedad.
ARTÍCULO 43.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú que ocupe cargos en la Comisión
Electoral jamás deberá actuar de forma tal que se desprenda la intención de
parcializarse o de favorecer a una determinada corriente o agrupación
participante en la contienda comicial. En caso de renunciar a la Comisión
Electoral, debe razonar su decisión y moralmente queda inhabilitado para formar
parte de las planchas, listas de candidatos o de postular a cualquier cargo.
ARTÍCULO 44.- Es falta de ética renunciar a un
cargo dentro de la Comisión Electoral para inscribir su candidatura a uno de
elección, pues al instante de nombrarse la Comisión Electoral debió razonar su
aceptación a la misma y; el ventajismo y la parcialidad que pueda desprenderse
de tal actitud no son compatibles con la integridad moral que en todo momento
debe demostrar el profesional de las Ciencias Administrativas.
ARTÍCULO 45.- La actuación del profesional de
las Ciencias Administrativas frente al compromiso de renovación y
fortalecimiento de los cuadros directivos del gremio deberá estar enmarcada
dentro de espíritu de democracia, pulcritud e igualdad para todos los
participantes que aspiren competir en el proceso electoral interno.
ARTÍCULO 46.- El revanchismo, la
descalificación, la manipulación y el legalismo excesivo en contra del colega
que no comparta el mismo criterio, no deben ser los argumentos que deba
utilizar, en un momento determinado durante el desarrollo del proceso electoral
interno, quien pretenda obtener un resultado favorable para convertirse en
dirigente formal de la institución gremial.
ARTÍCULO 47.- Todo dirigente que pretenda o sea
promotor de la participación de una plancha de candidatos o listado de
participantes, no esta obligado a acatar lineamientos partidistas y proceder
sectariamente. Es moralmente censurable la actitud o actuación en que de alguna
manera pueda señalarse o insinuarse la intervención de un partido político o
grupo de electores regional o nacional en el proceso comicial de un Colegio o
de la Federación.
ARTÍCULO 48.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú incurre en falta grave a los conceptos
éticos, en los casos siguientes:
-Cuando obstaculice o interfiera el normal desarrollo de las actividades
programadas por la Comisión Electoral o altere gravemente la disciplina
gremial.
-Cuando
cometa actos violentos de hecho o de palabras contra cualquier miembro de la
Comisión Electoral o de cualquier otro organismo del Colegio o de la
Federación.
-Cuando desconoce o pretenda desconocer la representación proporcional, salvo
los casos en que la elección sea uninominal.
-Cuando de la actitud asumida, frente al proceso electoral, se desprende
intención o la idea de presionar para obtener ventajas no establecidas en la
Ley y los Estatus.
Todos aquellos miembros
que cometan faltas como estas serán severamente sancionados.
ARTÍCULO 49.- En caso de situaciones extremas
que dificulten la realización de las elecciones, la Comisión Electoral y los
Colegiados están en el deber de acatar las decisiones que adopte la Asamblea,
que vayan en beneficio del normal desarrollo de la actividad gremial.
TÍTULO IV
Ø DE LOS DEBERES EN EL EJERCICIO
PROFESIONAL
CAPÍTULO I
DEL EJERCICIO DE
LA DOCENCIA UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 50.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú debe adoptar siempre una actitud de
respeto y atención hacia los estudiantes de la Profesión, orientándolos y
estimulándolos a que adquieran los principios, los conocimientos, las
habilidades y las actitudes adecuadas para un desempeño profesional competente.
ARTÍCULO 51.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú cuando ocupe un cargo en cualquier
Universidad Peruana, como docente formador de los futuros profesionales de la
Ciencia Administrativa, desde la Cátedra que ejerza, deberá realzar la
profesión, ser conductor y guía, así como incentivador de la inquietud de los
aspirantes en promover el conocimiento de la Ley de Ejercicio Profesional, de
los gremios e instituciones que los agrupan y de la importancia de dicha
profesión en el contexto educativo y laboral Peruano.
ARTÍCULO 52.- Para el Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú, que ejerza como profesor o
facilitador, su primer deber es estar inscrito y solvente con el Colegio
respectivo, pues ser educador y formador de juventudes es un honor que se
dignifica con el ejemplo, la honestidad e integridad ante la Ley, la sociedad y
en la actitud frente a la relación interinstitucional del gremio con la
Universidad. Debe por lo consiguiente promover la inscripción y solvencia de
sus colegas de profesión ante el gremio correspondiente; estimular el interés
de sus alumnos para que conozcan el contenido de la Ley de Ejercicio de la
Profesión, especialmente lo concerniente al ámbito que le corresponderá ejercer
una vez obtenido el Título Profesional y dar a conocer el texto y significado
de las normas filosóficas doctrinarias contenidas en el Código de Ética
Profesional.
CAPÍTULO II
Ø DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN BAJO
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
ARTÍCULO 53.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú ejercerá su profesión con dignidad y
decoro y pondrá toda su capacidad y conocimiento al servicio de la empresa o
institución pública o privada que lo contrate para realizar o ejercer
funciones.
ARTÍCULO 54.- El profesional de la Ciencia
Administrativa deberá mantener la más alta calidad ética y profesional en la
aplicación de los sistemas, los modelos, los procedimientos y las técnicas administrativas,
independientemente de las condiciones en que se desempeñe.
ARTÍCULO 55.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú está en el deber de esforzarse para
lograr relaciones constructivas y armoniosas que faciliten satisfacer las
necesidades y las expectativas de los clientes que permiten que la compañía
permanezca en el mercado; y las de las personas que integran la empresa, en un
marco de derecho, dignidad, integridad, comprensión y respeto mutuo.
ARTÍCULO 56.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú debe ser leal a la empresa o institución
de la cual forme parte, trabajar para lograr la misión, cumplir
sistemáticamente con los requerimientos de los productos, de los servicios, de
los procesos y de los sistemas, mediante la aplicación sistemática de la mejora
continua, en un marco de productividad, cooperación, disciplina, compañerismo y
excelencia; sólo limitado por lo que coarte la permanencia de la empresa en el
mercado.
ARTÍCULO 57.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú debe adoptar siempre una actitud de
respeto y atención hacia las personas que integran la empresa, especialmente
hacia los de nueva incorporación, estimulándolos a que adquieran los valores, los
conocimientos, las habilidades y las actitudes necesarias para el desempeño
adecuado del trabajo.
ARTÍCULO 58.- Firmará siempre los informes de la
dependencia oficial o empresa privada, donde desempeñe su cargo, indicando el
carácter de la posición que ocupa.
ARTÍCULO 59.- Al Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú no le está permitido percibir comisión o
retribución de cualquier índole o naturaleza, por compras que efectúe la
empresa, como consecuencia de recomendaciones derivadas de la prestación de
servicio profesional.
ARTÍCULO 60.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú cuando preste servicio bajo relación de
dependencia, se abstendrá de ejercer simultáneamente la profesión en forma
independiente para dar servicio al ente público o privado del cual dependa ni a
los proveedores o contratistas de dicho ente.
CAPÍTULO III
Ø DEL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 61.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú deberá realizar su trabajo cumpliendo
eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado, por el
Colegio, aplicando los procedimientos establecidos. Deberá observar además las
indicaciones del cliente, siempre que éstas sean compatibles con las disposiciones
del Artículo siguiente.
ARTÍCULO 62.- El Licenciado en Administración en
sus relaciones con los clientes y el público en general, deberá cumplir las
siguientes normas:
1. Sostener un
criterio independiente e imparcial en el desarrollo de sus actividades y al
expresar su opinión sobre los resultados de las mismas, cuando se dedique al
libre ejercicio de la profesión.
2. Ser íntegro
en sus actuaciones, objetivo en sus juicios y mantener el decoro profesional.
3. Fijar
honorarios justos que no deben pecar por defecto o por exceso, por ser ambos
extremos contrarios a la dignidad profesional.
4. No podrá
aceptar honorarios o comisiones sobre trabajos realizados por otras personas
que él recomiende o pagar honorarios o comisiones a otra persona que le
suministre trabajo profesional.
5. En el
ejercicio profesional independiente, bien en forma individual o sociedad civil
profesional, no se hará mención que indique o de a entender que la firma es
sucesora, corresponsal o representante de otra firma que no pueda ejercer
legalmente la administración en el País.
ARTÍCULO 63.- Se considera que no hay
independencia e imparcialidad cuando un socio de la firma sea:
1. Pariente
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del propietario o
socio principal de la empresa, de algún director, administrador o empleado que
tenga inherencia importante en la dirección y administración de los negocios
del cliente.
2. Tenga alguna
participación o vinculación económica directa o indirecta en grado tal que pueda
afectar su libertad de criterio.
3. Se vea
afectado por cualquier otra circunstancia que pueda influir en su objetividad.
ARTÍCULO 64.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú, deberá observar las normas técnicas y
prácticas operacionales siguientes:
1. No expresará
opinión sobre la labor en desarrollo, sin antes haber practicado un examen
adecuado conforme a las normas promulgadas por la Federación de Colegios de
Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú.
2. No firmará
informes que no hayan sido hechos personalmente o bajo su dirección inmediata.
3. Cuando sea
consultado o llamado a actuar en relación con cualquier campo de las Ciencias
Administrativas, tendrá sumo cuidado de aplicar, en toda su extensión, las
doctrinas que se hayan dictado al respeto.
4. Cuando actúe
en forma individual o en sociedad de personas, podrá emplear la frase
“Miembro(s) del Colegio de Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales del Perú del (Entidad a la cual pertenece)”, siempre y
cuando todos sus socios sean miembros activos de la institución.
5. Observará las
reglas de conducta profesional cuando actúe simultáneamente en el libre
ejercicio de su profesión y cualquier otra clase de ocupación.
6. No realizará actividad
pública o privada que implique el desarrollo y crecimiento de organizaciones de
Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú cuyos
miembros no hayan registrado sus Títulos Universitarios en el Colegio de
Licenciados en Administracion y Negocios Internacionales del Perú
ARTÍCULO 65.- El uso de símbolos o logotipos del
Colegio en sobres, correspondencias y en cualquier otro papel de trabajo o
carpetas, queda reservado única y exclusivamente a los miembros activos del
Colegio Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú.
ARTÍCULO 66.- Cuando el Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú ejerza funciones, en
forma libre o bajo relación de dependencia, y tenga dudas o sospechas
fundamentadas acerca de la licitud de las operaciones mercantiles, económicas o
financieras de su cliente o patrón; por la presunción de legitimación de
capitales o tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes y demás
delitos relacionados con estas actividades, deberá solicitar asesoramiento en
los organismos competentes, tomando las mayores precauciones y actuando siempre
de la manera más discreta posible.
ARTÍCULO 67.- El Profesional de las Ciencias
Administrativas tiene el deber ineludible de cooperar en la lucha contra la
producción, tráfico, consumo de drogas, la legitimación de capitales y delitos
conexos y especialmente es su responsabilidad velar por la licitud de los
fondos empleados en la ejecución de los proyectos bajo su supervisión personal.
ARTÍCULO 68.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú que sea o actúe como responsable de la
gestión administrativa y financiera de cualquier empresa o cuando actúe como
asesor de empresas, que soliciten y contraten sus servicios, está en la
obligación de conocer a su cliente y para tal fin puede solicitar información
por ante cualquier organismo nacional o internacional.
CAPÍTULO IV
Ø DE LA INFORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 69.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú será considerado presunto culpable de un
acto lesivo al ejercicio de la Profesión, si al expresar una opinión respecto
de los trabajos que haya realizado:
1. No inserte
algún, hecho significativo que le conste y no aparezca revelado en la documentación
del cliente, pero cuya mención resulte imprescindible para que sus informes no
induzcan a error.
2. Omite revelar
cualquier hecho de importancia que considere debe incluirse en sus informes.
3. Incurre en
negligencia grave durante el proceso de sus investigaciones o al rendir el
informe relacionado con las mismas.
4. Deja de
obtener información suficiente que le permita emitir opinión con veracidad o la
exprese habiendo la salvedad que normalmente le impedirían emitir la misma.
ARTÍCULO 70.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú incurre en descuido injustificado cuando
viole las condiciones establecidas en el contrato de servicio profesional
respectivo.
CAPÍTULO V
Ø DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
ARTÍCULO
71.- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú,
al fijar sus honorarios, deberá siempre tener presente que la retribución por
sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión
y que el monto de dicha retribución estará de acuerdo con lo establecido en el
artículo siguiente, para que el servicio prestado sea satisfactorio.
ARTÍCULO
72.- Por los servicios que preste el Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú se hace acreedor a honorarios
profesionales, como justo reflejo del valor del trabajo realizado. Para la
fijación de los honorarios profesionales, deberá tomar en consideración los
siguientes basamentos:
1. El tamaño de
la empresa.
2. La
importancia de los servicios.
3. La complejidad
y el volumen de las operaciones.
4. La diversidad
geográfica de la empresa.
5. Los
conocimientos y técnicas requeridos para el tipo de servicio profesional a
prestar.
6. La novedad o
dificultad de los problemas administrativos realizados.
7. La actitud general
de la alta administración y sus expectativas o exigencias.
8. El nivel de
formación y experiencia de las personas necesarias para llevar a cabo el
trabajo.
9. La
especialidad, experiencia y reputación.
10. Si los
servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
11. El grado de
responsabilidad que se deriva de la prestación de los servicios.
12. El tiempo
necesario de ocupación de cada persona que participa en el trabajo para cumplir
con el convenio.
13. El lugar de
la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio
del Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú .
ARTÍCULO
73.- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del
Perú deberá celebrar con su patrono o cliente, un contrato por escrito, en
el cual se especificarán las condiciones de los servicios, trabajo a realizar,
plazo del mismo y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que será
firmado por ambas partes, conservando cada un ejemplar del mismo.
CAPÍTULO VI
DEL SECRETO PROFESIONAL
ARTÍCULO
74.- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del
Perú está obligado a guardar el más riguroso secreto profesional, evitará
mencionar el nombre de sus clientes y no podrá revelar hechos, datos, trabajo
efectuado o circunstancias de que tenga conocimiento, como consecuencia del
ejercicio de su profesión. Este secreto amparará sus archivos y papeles aún
después que haya dejado de prestarle sus servicios y no podrá comunicar a
terceras personas, lo que llegue a su conocimiento por causa de su profesión.
ARTÍCULO
75.- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del
Perú podrá negarse a testificar en contra del cliente y abstenerse de
contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto profesional
o la violación de la información que haya recabado referente al ámbito de su
profesión, salvo los casos de legitimación de capitales u operaciones
financieras del Narcotráfico o cualquier otra actividad ilícita, en las cuales
podrá testificar sin impedimento alguno.
ARTÍCULO
76.- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del
Perú no debe intervenir en asuntos que puedan conducir a revelar el
secreto profesional, ni utilizar en provecho propio o de su cliente, las
informaciones que haya recibido en el ejercicio de su Profesión. La obligación
de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos que conozca por
trabajar en común o asociado con otros profesionales de las Ciencias
Administrativas o por intermedio de empleados suyos o de otros profesionales.
ARTÍCULO
77.- Se considera que no hay violación del secreto profesional en los
casos siguientes:
1. Cuando el
cliente autoriza al Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del
Perú para que haga las revelaciones que considere necesarias o pertinentes
sobre el trabajo realizado o que esté realizado.
2. Cuando ha
sido contratado por la autoridad competente para dictaminar sobre la gestión
administrativa y/o financiera de personas naturales o jurídicas.
3. Cuando se
trata de salvaguardar la honorabilidad de las personas o de impedir la condena
de un inocente.
4. Cuando tenga
veracidad cierta o conocimiento exacto de que en las actuaciones económicas y
financieras del cliente o patrono hayan operaciones ilícitas relacionadas con
la legitimación de capitales, narcotráfico y actividades afines o de cualquier
otro tipo de delito, que vayan en contra de las leyes o que perjudiquen a la
sociedad Peruana.
ARTÍCULO
78.- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del
Perú que fuere acusado judicialmente o denunciado por su cliente ante el
Tribunal Disciplinario del respectivo Colegio, estará dispensado de su
obligación de guardar el secreto profesional, en los límites necesarios e
indispensables para su propia defensa.
ARTÍCULO
79.- Cuando el cliente comunique al Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú la intención de cometer un hecho punible
y éste no lograre persuadirlo, después de haber agotado todos los medios, de
tal propósito, puede hacer las revelaciones necesarias para perseguir el acto
delictuoso o proteger a las personas o bienes amenazados.
ARTÍCULO
80.- El secreto profesional comprende todo lo que se revele o descubra con
motivo de requerirse su opinión o consejo y, en general., todo lo que el
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú llegue a
conocer por razón de su Profesión.
CAPÍTULO VII
Ø DE LA PUBLICIDAD
ARTÍCULO 81. En lo referente a la publicidad a
realizar por el Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del
Perú deberá cumplir las condiciones siguientes:
1. No será
permitida la publicidad personalista; se podrán publicar anuncios profesionales
en periódicos de notoria reputación o revistas especializadas y en artículos
que tengan relación con la profesión. Señalarán en los mismos; nombres,
profesión y número de colegiado.
2. Los anuncios
no excederán de dos columnas de ancho por tres centímetros de alto en las publicaciones
diarias y de un cuarto de páginas si se inserta en una revista o publicación
especializada. Estos anuncios deben estar aprobados por el Colegio. En las
revistas publicadas por el Colegio, no habrá limitación de tamaño.
3. Se prohíbe el
ofrecimiento de servicios profesionales mediante circulares o contactos que no
sea consecuencia de relaciones personales existentes.
4. No se
considera publicidad los trabajos técnicos elaborados por los Licenciados en
Administración y Negocios Internacionales del Perú, ni los folletos o boletines
que circulen exclusivamente entre su personal y clientes.
TÍTULO V
Ø DE OTROS DEBERES Y COMPROMISOS
CAPÍTULO I
Ø DEL TRATO CON LOS PROFESIONALES DE OTRAS DISCIPLINAS
ARTÍCULO 82.- El Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú deberá estar consciente que algunas de las
actividades que competen a su profesión pueden ser comunes y desarrolladas por
profesionales universitarios de otras disciplinas, que por la misma afinidad de
conocimientos que presentan, en un momento determinado, pueden crear roces
interprofesionales.
ARTÍCULO 83.- El Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú evitará, en el libre ejercicio de la
profesión, efectuar trabajos que sean privativos de cualquier otra profesión.
En el caso de aquellas actividades comunes se ajustará a las normas
interprofesionales que establezcan al respecto los organismos gremiales.
ARTÍCULO
84.- Antes de proceder a efectuar cualquier denuncia sobre ejercicio
ilegal de la profesión, el Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú debe cerciorarse que, dentro del contenido de la
Ley o de las funciones o cumplir, en el caso de los cargos públicos, la
actividad realizada es privativa del Profesional de las Ciencias
Administrativas.
ARTÍCUL0
85.- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del
Perú debe evitar la propagación de opiniones adversas y a su vez estimular
y exigir respeto a su profesión. Igualmente evitará en lo posible efectuar
trabajos, actuaciones y funciones que sean privativas de otros profesionales
universitarios o emitir juicios y opiniones que desdigan de las mismas.
CAPÍTULO II
Ø DEL PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS NO COLEGIADO.
ARTÍCULO 86.- El egresado universitario como
Profesional de las Ciencias Administrativas, adquiere el compromiso de cumplir
y hacer cumplir el Código de Ética Profesional, desde el momento en que es
juramentado en el acto de grado de la Universidad; por lo consiguiente, se
considera infracción a las leyes y a la ética la no colegiación, ya que de esa
actitud negativa se desprende incumplimiento del juramento hecho e irrespeto a
los profesores, a los demás colegas profesionales universitarios y en especial
a los compañeros de promoción agremiados.
ARTÍCULO
87.- El Profesional de las Ciencias Administrativas, no colegiado, comete
infracción grave a la ética, cuando:
1. Manifiesta
disgusto al serle sugerida o requerida la colegiación o demuestra poco interés
en hacerlo.
2. Pregunta que
le darán por agremiarse.
3. Exige
recompensa o solicita exoneración aún siendo negligente en cumplir las
formalidades legales.
4. Indaga las
prebendas y beneficios que recibirá si se inscribe en el Colegio.
5. Solicita
inscripción y no ratifica la misma en la Asamblea en la cual será juramentado.
6. No cumple con
los convenios de pagos por los montos acumulados por el retardo en inscribirse.
ARTÍCULO
88.- El Profesional de las Ciencias Administrativas que justifica su no
inscripción o insolvencia manifestando no estar ejerciendo la carrera, comete
infracción grave a la ética profesional, por cuanto su Título Universitario
adquiere vigencia desde el mismo momento en que es juramentado y le es
entregado el mismo, en el acto de grado respectivo, por lo cual no es excusa valedera
la no práctica profesional.
CAPÍTULO III
Ø DE LA VIOLACIÓN A LA ÉTICA PROFESIONAL
ARTÍCULO
89.- El Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú
que en forma deliberada o por omisión cometiere infracción a las normas y
principios establecidos en este Código de Ética Profesional será sancionado de
conformidad con lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Profesión de
Licenciado en Administración. Es facultad del Tribunal Disciplinario del
Colegio de aplicación de la sanción correspondiente, previo cumplimiento del
trámite necesario y elaboración del expediente respectivo.
ARTÍCULO
90.- Acarreará la suspensión del Ejercicio Profesional y la aplicación de
la cancelación de la inscripción en el Colegio, independientemente de las penas
a que haya sido sometido por los Tribunales del estado, al Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú que sea condenado por los
delitos señalados en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TÍTULO VI
Ø DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO
91.- Salvo disposición expresa de la Ley de Ejercicio de la Profesión de
Licenciado en Administración, las acciones disciplinarias prescriben a los seis
meses, contados desde el día en que se perpetró el hecho o el último acto
constitutivo de la falta. El auto que declare haber lugar para la formación de
la causa interrumpe la prescripción.
ARTÍCULO
92.- Las normas de este Código sólo podrán ser modificadas por el
Presidente, La Junta Directiva y Todos los colegiados atravez de votaciones.
ARTÍCULO
93.- El Colegio de Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales Del Perú queda encargado de la ejecución, reproducción y
distribución de este Código de Ética Profesional. Ica,
COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS
INTERNACIONALES DEL PERÚ.
v
LINKOGRAFIA:
(s.f) recuperado el 09 de noviembre de 2013 http://www.aicaold.com.ar/index.php?module=displaystory&story_id=26289&format=html
(s.f)
recuperado el 09 de noviembre de 2013 http://www.maristasac.org/portal/images/stories/laicos/Documentos/Ficha_11-Humanizar_la_sociedad.pdf